La determinación del crédito laboral por despido incausado ha atravesado reformas sustanciales en materia de tasas de actualización y multas aplicables.
Estructura de la Liquidación Laboral Moderna:
1. Base Remuneratoria (Art. 245 LCT): Debe tomarse la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, respetando los topes de convenios colectivos aplicables y la doctrina del fallo 'Vizzoti' de la CSJN (piso del 67%).
2. Preaviso e Integración: Artículos 231, 232 y 233 de la LCT con incidencia del SAC proporcional.
3. Rubros de Liquidación Final Obligatoria: Días trabajados del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas con divisor por 25.
4. Actualización Judicial e Intereses: Con las recientes modificaciones doctrinarias post Acta 2764 de la CNAT y los nuevos criterios de la CSJN ('Oliva'), las fórmulas deben calcularse con tasas puras de interés o índices oficiales (IPC/RIPTE) según la jurisdicción provincial o nacional interviniente.