El cómputo de plazos fatales en el fuero civil y comercial exige una precisión milimétrica para evitar la caducidad o preclusión procesal.
Puntos Clave en la Notificación Digital:
1. Principio General de Días Hábiles: Conforme al Art. 156 del CPCCN, los plazos corren a partir del día siguiente hábil al de la notificación efectiva. En el sistema de notificaciones electrónicas del PJN y PBA, si una cédula ingresa en día inhábil, se perfecciona el primer día hábil siguiente.
2. Notificación Automática (Ministerio Legis): El régimen de notificación de resoluciones judiciales opera martes y viernes (o día siguiente hábil si fuere feriado). La carga procesal de revisar el expediente digital en tales fechas es inexcusable.
3. Las Dos Primeras Horas de Gracia (Art. 124 in fine CPCCN): El escrito con plazo perentorio vencido puede presentarse válidamente dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al de su vencimiento. En la mesa de entradas virtual, debe registrarse el horario del servidor judicial antes del cierre de dicho período extraordinario.
4. Automatización con iuris Go: Nuestro calculador procesal descuenta automáticamente feriados judiciales, asuetos y feriados nacionales, advirtiendo con 48 horas de anticipación el fenecimiento de cada término perentorio.